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LA AUDIENCIA INICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.

Sistema-Penal

 

LA AUDIENCIA INICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.

La audiencia inicial es la primera actuación con el Juez de Control donde intervienen las partes técnicas que son: el imputado, su defensor, la víctima, su asesor jurídico y, el Ministerio Público.

En observancia al artículo 307 del Código Nacional de procedimientos penales, dicha audiencia, de manera general, se divide en diversos estadios, siendo estos los siguientes:

La calificación por parte del juez de control sobre la LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN del imputado.
La FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN por parte del ministerio público hacia el imputado.
Se desarrollará debate sobre la VINCULACIÓN A PROCESO.
Se discutirán las MEDIDAS CAUTELARES.
Se fijará un plazo de INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.

Es de suma importancia señalar que dentro de cada uno de los segmentos de la AUDIENCIA INICIAL el abogado defensor del imputado, podrá ofrecer los DATOS Y MEDIOS DE PRUEBA que considere oportunos con la finalidad de lograr que el unitario de control resuelva CALIFICAR DE ILEGAL LA DETENCIÓN o, si la audiencia continúa su secuela, obtener un AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO.

Asimismo es indispensable conocer que la situación jurídica del imputado, de manera obligatoria debe resolverse DENTRO DE LAS 72 HORAS o 144 HORAS a elección del imputado, a partir de que fue puesto a disposición de la autoridad judicial.

Gens una sumus